¿Conoces las diferencias entre club deportivo básico, elemental y sociedad anónima deportiva (S.A.D.)?

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EPISODIO #4

A continuación vamos a detallarte las diferencias más importantes entre estos tres y únicos tipos de personalidad jurídica de un club deportivo. Hemos omitido los eSports porque estos añaden una nueva personalidad jurídica, las sociedades limitadas (S.L.) a la que dedicaremos un posterior artículo en este blog.

1. Club deportivo elemental, 2. Club deportivo básico, 3. Sociedad Anónima Deportiva (S.A.D.)

Personalidad Jurídica

  1. NO tiene personalidad jurídica.
  2. SÍ tiene personalidad jurídica.
  3. Sí tiene personalidad jurídica.

Fines de la entidad

  1. Única y exclusivamente, la directa participación de sus integrantes en actividades y manifestaciones deportivas.
  2. La promoción, la práctica y la participación en actividades o competiciones deportivas.
  3. Las sociedades anónimas deportivas tienen como objeto social la participación en competiciones deportivas profesionales y, en su caso, la promoción y desarrollo de actividades deportivas o de actividades relacionadas con dicha práctica.

Ánimo de lucro

  1. Nace con la intención de realizar una actividad deportiva común.
  2. El objetivo era conseguir títulos, conseguir la integración de un colectivo, o el mero disfrute del deporte. Asimismo, suponía la defensa de unos valores representados por unos colores, un escudo o un himno.
  3. Si. Nace con la voluntad de repartir dividendos entre sus accionistas, se puede vender y especular con su valor.

Formación

  1. Únicamente, personas físicas.
  2. Personas físicas y personas jurídicas.
  3. Personas físicas y personas jurídicas, aunque principalmente son personas jurídicas.

Titularidad de patrimonio

  1. No puede ser titular de bienes y derechos de contenido económico.
  2. Puede adquirir y ostentar la titularidad (la persona jurídica del club) de bienes muebles e inmuebles, valores y demás derechos, aunque solo podrán destinar sus bienes y los rendimientos de los mismos al cumplimiento de las actividades y del objeto social.
  3. Disponen de un patrimonio social, dentro del cual se integra el capital social.

Responsabilidad por deudas

  1. De las deudas que contraiga el Delegado del club, responderán todos sus miembros mancomunadamente, salvo que hubieran sido negociadas por el mismo, sin consentimiento de los miembros. Del resto de deudas, responderá la persona que las hubiere contraído.
  2. De las deudas que contraigan los directivos del club, siempre y cuando, estén autorizados para ello, responderá la persona jurídica del club. No obstante, en caso de haber contraído deuda sin autorización, responderá el/los directivo/s. Igualmente, los directivos responderán frente a los socios, el club o terceros, siempre que concurra culpa o negligencia graves. Los socios serán responsables ante terceros por los acuerdos que, en uso de sus derechos como socios adopten los órganos en los que participen, siempre que hayan formado parte en la decisión adoptada.
  3. La responsabilidad es limitada, los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.

Accionistas/socios

  1. Al no tener personalidad jurídica sus integrantes son personas físicas cuya única voluntad es practicar deporte.
  2. Un club deportivo elemental está en manos de los socios que lo forman o que lo han creado. Sus objetivos no suelen tener que ver con ganar dinero, sino con cuestiones deportivas pero también incluso sociales.
  3. Una Sociedad Anónima Deportiva está sustentada por las aportaciones que realizan accionistas e inversores. Estos accionistas puede que ni siquiera estén interesados en la marcha del club a nivel deportivo. Lo único que quieren es ver que la inversión realizada resulta rentable, y si no buscarán otro club en el que invertir.

Toma de decisiones

  1. De forma mancomunada entre sus miembros si bien existe la figura del Delegado del club.
  2. Los socios mediante Asamblea General. En ella, todos los socios tienen derecho a participación y todos los votos cuentan lo mismo. Los cargos en la asamblea no son remunerados.
  3. Una Sociedad Anónima Deportiva elige un Consejo de Administración que es el que se encarga de tomar las decisiones. Los votos de cada miembro del consejo dependen del número de acciones que posean y su valor. Los cargos en el este Consejo de Administración sí son remunerados. En una SAD puede haber socios, pero no tienen ningún poder de decisión.

Régimen de funcionamiento interno

  1. Ver legislación de la CCAA.
  2. Ver legislación aplicable por el que se regulan los Clubes Deportivos de la Comunidad Autónoma.
  3. Ley de Sociedades de Capital, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Subvenciones

  1. Se deberá consignar en la solicitud de la subvención la identidad de aquellas personas que van a realizar las actividades subvencionadas y ellas serán los beneficiarios y responsables de cualquier incidencia que se produzca respecto a la subvención.
  2. La persona jurídica del club es la beneficiaria de la subvención y será la responsable de cualquier incidencia que se produzca.
  3. Debido a su personalidad jurídica será beneficiaria únicamente de aquellas subvenciones que se especifique que son para S.A.D. de igual forma ésta será responsable de cualquier incidencia.

Inscripción en organismos oficiales

  1. Presentación de la Solicitud en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma. Acta de constitución, formalizada en documento privado, firmada por, al menos, cinco personas; fotocopia del DNI de los fundadores y estatutos con el contenido mínimo exigible en la legislación aplicable.
  2. Presentación de la Solicitud en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma. Acta de constitución, otorgada ante notario, al menos, por cinco personas y Estatutos con el contenido mínimo exigible.
  3. Presentación de la Solicitud en el Ministerio de Cultura y Deporte – Consejo Superior de Deportes. Acta de Asamblea con designación de autoridades vigentes. Estatuto Social. Último balance certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Las sociedades anónimas deportivas deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondientes y en la Federación respectiva. La certificación de inscripción expedida por el Registro de Asociaciones Deportivas deberá acompañar la solicitud de inscripción de las mismas en el Registro Mercantil.

Vigencia de la inscripción

  1. Con la inscripción, se emitirá un Certificado de Identidad Deportiva, con una vigencia de tres años. De no renovarse dicho certificado antes del transcurso de tres años, el club deportivo elemental causará baja en el registro.
  2. La inscripción tiene carácter indefinido.
  3. La inscripción tiene carácter indefinido.

Régimen documental

  1. Libro de actas, libro de cuentas, libro de registro de socios del club. Todos ellos podrán llevarse por procedimiento informático.
  2. Libro de actas que recoja todas la reuniones de los diferentes órganos del club, libro de contabilidad que recogerá el resumen del presupuesto anual del club y la relación de ingresos y gastos, libro de registro de socios que incluirá la incidencias de los cargos del club. Todos los libros podrán llevarse por procedimiento informático.
  3. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) es la norma jurídica que regula el funcionamiento de las sociedades de capital en España.

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