¿Cómo proteger tu club de los abusadores?

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EPISODIO #12

Estamos todos consternados con la terrible noticia de que un ex coordinador de uno de los clubes de fútbol más importantes del mundo ha sido detenido por presuntos abusos sexuales a menores deportistas durante más de 20 años. Ante la cantidad de testimonios de víctimas que están saliendo a la luz pública, ahora muchos se preguntan, ¿y nadie se percató antes de lo que hacía esta persona?, ¿cómo podemos evitar esto para proteger a nuestros menores?

Llevamos 5 años de progresión ascendente de altas de fichas federativas de niñas en los clubes de fútbol, también en otros deportes, ¿pueden estar los familiares tranquilos?

A continuación os contamos cómo tomar todas las precauciones posibles porque como ya sabemos, nadie está a salvo.

La figura del protector del menor

Recordemos que el pasado 9 de junio de 2020 el Consejo de Ministros aprobó remitir a las Cortes Generales el Proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, aquí podemos leer en detalle.

Esta ley incluye la creación de la figura del coordinador/a de bienestar y protección en los centros educativos y su función es la de preservar el funcionamiento de los protocolos de actuación frente a situaciones de acoso o de cualquier tipo de violencia. También la figura del delegado de protección en entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con menores, con una función similar a la del coordinador/a de bienestar. La realidad es que a día de hoy conocemos muy pocos clubes que dispongan de esa figura, a destacar el Athletic Club de Bilbao, un club cuyo mayor activo es la cantera, que la tiene desde antes incluso de esta nueva ley. Su labor no es sólo la de la protección y prevención sino la de divulgación y crear protocolos para que los menores y su entorno sepan identificar a tiempo, ya sea en los clubes o en otros contextos, os dejo su nombre, José Ignacio Alonso Romero, y un enlace con más información sobre su cometido en el club.

Canal de denuncias ¿es obligatorio?

El canal de denuncias es un mecanismo preventivo muy efectivo que los clubes y/o empresas deportivas podéis implantar, esta iniciativa surge de la Directiva de la Unión Europea 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 y es relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, la cual es conocida como la Directiva Whistleblower, ésta recoge en su artículo 26 que los Estados miembros, entre los que se incluye España, deberán promulgar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, que consideren, a más tardar el 17 de diciembre de 2021, para que aquellas empresas de más de 250 trabajadores puedan cumplir con lo dispuesto en la Directiva, y el 17 de diciembre de 2023 para las empresas de más de 50 empleados. No existe aún la obligatoriedad pero sí la recomendación ya que esta iniciativa podría detectar y evitar así muchos pederastas que conviven cerca de los entornos educativos de los niños.

Es por eso que recomendamos a todos los usuarios y familiares de menores que lo exijan en sus centros deportivos.

Este canal de denuncia debe contener:

  • Confidencialidad de la identidad del denunciante: los procedimientos de notificación y seguimientos de las denuncias se deben realizar por medios que garanticen mantener en secreto la identidad del denunciante/persona informante y de cualquier tercero que intervenga en el incumplimiento notificado, impidiéndose el acceso a miembros de la empresa no autorizados. La denuncia anónima y el diálogo posterior anónimo son esenciales para que la gente se atreva a reportar incumplimientos.
  • Confirmación de la recepción: la persona informante deberá recibir un acuse de recibo de su denuncia en un plazo de siete días.
  • Persona de contacto: para la gestión del canal de denuncias se debe designar a una persona imparcial o a un departamento competente. El designado debe mantener la comunicación con el denunciante caso de necesitar más información acerca de los hechos reportados.
  • El seguimiento: se debe hacer un seguimiento diligente de la denuncia por la persona de contacto. Se debe informar al denunciante, en un plazo razonable (en ningún caso superior a los tres meses desde el acuse de recibo), sobre el seguimiento de la denuncia. Se debe asegurar que el canal de denuncia permita un dialogo totalmente anónimo entre el denunciante y la persona de contacto.
  • Comunicación e Información: los procedimientos para la presentación de informes y el seguimiento de los mismos incluirán información clara y accesible sobre cómo se debe informar a las autoridades competentes, y en su caso, a instituciones u organismos oficiales.
  • Cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos: todo el tratamiento de los datos personales deberá de cumplir con el RGPD.
  • Registro de Informes: toda organización debe conservar los registros de todas las denuncias recibidas, por el tiempo necesario, respetando los requisitos de confidencialidad.

Recomendaciones básicas para familiares de menores deportistas

  • No dejen que los menores viajen solos en los vehículos particulares.
  • No permitan que en los torneos o partidos a domicilio que requieran de pernoctación los menores se queden a solas con adultos en las habitaciones.
  • Enseñarles a distinguir entre “secretos buenos” (una sorpresa para un regalo)  y “secretos malos” (cuando sientes que no estás bien callándote) para que no guarden esos secretos.
  • Tampoco permitan que en las duchas entre nadie que no esté autorizado, que haya más de un adulto controlando, controlen los tiempos y que las puertas estén siempre abiertas.
  • Y sobre todo controlar el uso de las redes sociales y que ni difundan fotos ni datos personales.
  • IMPORTANTE, aunque las federaciones lo exijan en los trámites de licencia del personal técnico, tenga en cuenta que ni todo el personal dispone de licencias federativas (por ejemplo los coordinadores), ni todos los clubes están federados y que incluso el abusador puede ser un menor de edad por lo tanto no tiene la obligatoriedad de presentar el certificado de delitos de naturaleza sexual.

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